PLANTEAMIENTO CONCEPTUAL DE DERECHO
¿QUÉ ES DERECHO?
“Derecho
es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias
por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos
de la realidad histórica” (VILLORO TORANZO; 1987, p.127).
Explicación
de los elementos constitutivos de la definición:
1.
“Un
sistema racional”. Es un ordenamiento de diversas, normas constituído por
la razón. No habrá verdadero sistema si hay contradicciones entre las
diversas disposiciones que lo componen. La razón señala el lugar que
corresponde a cada una de las partes del sistema y el de animar con la
racionalidad todas las partes del sistema. Por ejemplo: definición de Código. Ver
artículos 16 y 1802 del Código Civil y artículo 14 del Código Civil.
2.
“de
normas de conducta”. Reglas que expresan un deber ser. Estas normas de
conducta descansan sobre el presupuesto de la libertad. Principalmente
conductas que generan efectos jurídicos. Se distingue o diferencia de las
reglas de las artes, reglas técnicas.
3.
“sociales”.
Al ser sociales se entiende que son:
a.
Bilaterales:
norma que establece entre 2 o más personas una interrelación de derechos y
deberes correlativos.
b.
Brotadas
del hecho social.
c.
Dirigidas
al bien común de la sociedad.
Las normas sociales
deben su existencia al hecho social y se dirige a su mejor ordenamiento, de
acuerdo con el bien común.
4.
”declaradas
obligatorias por la autoridad”. Se da por:
a.
La
promulgación de la norma, o sea que la autoridad le da el carácter de
obligatoria de manera expresa y pública.
b.
La
costumbre jurídica, específicamente en relación al elemento subjetivo de la convicción
de que la costumbre es obligatoria como el Derecho.
Por ejemplo: Artículos 1, 15 y 13 del Código
Civil.
5.
”por
considerarlas soluciones justas”. Toma como una fuente real que determina
el contenido de las normas jurídicas: la JUSTICIA. Se advierte que la otra fuente
real está constituída por la REALIDAD HISTÓRICA.
Todo Estado considera
que sus ordenamientos deben ser justos y los defienden como tales ante sus
súbditos. En el momento en que desaparece la pretensión de JUSTICIA en la
conducta de un Estado, desaparece el orden jurídico y se inicia la tiranía.
Esto debe entenderse
e interpretarse como:
a.
La
pretensión de la autoridad de que al promulgar el Derecho, éste sea justo.
b.
Que
no necesariamente las soluciones jurídicas son justas.
c.
Como
la afirmación de la existencia de un criterio valorador, al cual se
sujetan tanto las autoridades como los súbditos, según el cual la solución
injusta no debe ser Derecho.
La autoridad de buena fe dejará de exigir una
solución cuando se le demuestre que ésta es injusta, y los súbditos dejan de
considerar Derecho a la norma que claramente se les manifiesta como injusta.
Por ejemplo: Artículos 74 Constitución
Política; artículo 3 del Código Judicial.
6.
“a
los problemas” El fin del Derecho es práctico: la solución de problemas.
Las declaraciones técnicas solo tienen un lugar dentro de los ordenamientos
jurídicos en cuanto ayudan a interpretar el sentido de las disposiciones
prácticas. Los PROBLEMAS no son forzosamente negativos (conflicto de
intereses); pueden ser también positivos (coordinar intereses de acuerdo
al bien común).
Por ejemplo:
Artículos 112, 34 – A del Código Civil; artículo 5 de la Ley 42 de 7 de agosto
de 2012 General de Pensión Alimenticia.
7.
“surgidos
de la realidad histórica”. Por realidad histórica se entiende incluída toda
clase de realidad (física, biológica, psicológica, sociológica, histórica
propiamente dicha, política, económica, etc.); que se sitúa en un momento dado
de la historia.
Estas modalidades
constituyen otra fuente real del Derecho. Principalmente los conflictos
provocados por las realidades, ofrecen la materia sobre la que trabajará el
Derecho.
Por ejemplo: Artículo
112 – A del Código Civil (que fue adicionado por la Ley 43 de 1925); artículo
66 del Código Civil; y artículo 58 Constitución Política (matrimonio de hecho).
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